REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2012-000329

DEMANDANTE: Edyth Karolina Rojas Majano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.764.527.

ABOGADA: Mildred Marín Peraza, en su condición de Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Julio José Átacho Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.050.

APODERADO JUDICIAL: Oscar Atacho Velazco, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 171.277.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 04 de octubre de 2012, la ciudadana Edyth Karolina Rojas Majano, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Mildred Marín Peraza, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Julio José Atacho Velazco, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (2.500,oo. Bs.), mensuales. Al mismo tiempo, solicitó el monto de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) y la compra de los útiles e uniformes escolares (4.000,oo. Bs.) lo cual requiere su hijo. Del mismo modo, solicitó fuesen cancelados los gastos desde el nacimiento de su hijo e incluidos en todos los beneficios del cual goza el padre de su hijo, tales como (Becas escolares para los hijos, prestaciones, H.V y otros).En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, relación de gastos de su hijo, copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 39-2012.
En fecha 08 de octubre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Asimismo por cuanto el demandado se encontraba domiciliado en el Comando del Ejercito Fuerte Guaicaipuro, batallón 405 de Ingenieros, General Francisco Paula de Avendaño, calle Negro primero, Santa Teresa, Municipio Independencia, Estado Miranda, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio de Guaicaipuro, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que practicara la notificación.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 21 de febrero de 2013, se ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que remitiera con la mayor brevedad posible las resultas del exhorto enviado mediante oficio Nº 956-2012 de fecha 08 de octubre de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público del Área de Protección, abogado Marcos Chacin, mediante la cual solicitó se ratificara el oficio Nº 148-2013, a los fines de que enviaran las resultas del exhorto.
En fecha 04 de junio de 2013, se ordenó ratificar oficio Nº 148-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que remitiera a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión enviada mediante oficio Nº 956-2012 de fecha 08 de octubre de 2012.
En fecha 05 de agosto de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 213/261, de fecha 21 de junio del 2.013, emitido por la Abg. Teresa Herrera Almeida, en su condición de Juez Primero Suplente Del Municipio Guaicapuro De La Circunscripción Judicial Del estado Bolivariano De Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual señaló que fue declinada la competencia para al Juzgado de Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 13 de agosto de 2013, se ordenó ratificar los oficios dirigidos al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que remitiera a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión enviada mediante oficio Nº 956-2012, de fecha 08 de octubre de 2012 y requerida las resultas mediante oficio Nº 148-2013, de fecha 21 de febrero de 2013 y ratificado mediante oficio Nº 402-2013, de fecha 04 de junio de 2013.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 5370-571, de fecha 07 de octubre del 2.013, suscrito por la Abg. Wendy Martínez Longart, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Santa Teresa del Tuy, mediante el cual remitió la resultas de la comisión debidamente cumplida.
En fecha 18 de diciembre de 2013, la Abg. Yackelin Villegas Nava, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de enero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día jueves veintitrés (23) de enero de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Edyth Karolina Rojas Majano y Julio José Atacho Velazco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.764.527 y V-9.527.050, respectivamente. Asimismo se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el ciudadano Julio José Átacho Velazco, antes identificado, se encuentra destacado en el Comando del Ejercito Fuerte Guaicaipuro, batallón 405 de Ingenieros, General Francisco Paula de Avendaño, calle Negro primero, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios de Independencia y Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que practicara la notificación.
En fecha 10 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Oscar Atacho Velazco, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 171.277, mediante la cual consignó poder otorgado por Notaria Publica, de fecha 11 de octubre de 2013, para su vista y devolución, dejando copia fotostática del mismo, todo constante de un folio útil y seis anexos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el abogado Oscar Atacho Velazco, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 171.277, en su condición de apoderado, mediante la cual se dio por notificado del día y la hora de la audiencia de mediación. Igualmente el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación, librada a la demandante la cual fue debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 16 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó constante de 04 folios útiles, boleta de notificación, oficio Nº 09-2014 librado al Juez del Juzgado de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Santa Teresa del Tuy) y comisión al Juzgado de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Santa Teresa del Tuy), por cuanto el demandado se dió por notificado el día 10 de enero de 2014, por medio de su Apoderado Judicial.
En fecha 23 de enero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante y el apoderado judicial y por cuanto no se encontraba presente la parte demandada en forma personal, no pudo llevarse a cabo la mediación y de conformidad con la norma del artículo 469 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó nueva oportunidad para el día martes 11 de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación.
En fecha 11 de febrero de 2.014, día para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandado y su apoderado judicial, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Edyth Karolina Rojas Majano, ya identificada contra el ciudadano Julio José Átacho Velazco, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de febrero de 2014. Años. 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58 - 2.014 y se publicó siendo las 03:25 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2012-000329