REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000354

DEMANDANTE: Yudith Del Carmen Indave Carrasco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.001.

ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Darvin Jesús Fernández Timaure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.079.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 26 de noviembre de 2013, la ciudadana Yudith Del Carmen Indave Carrasco, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Darvin Jesús Fernández Timaure, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de Mil quinientos Bolívares (1.500,oo. Bs.), mensuales, a razón de setecientos cincuenta (750,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicito que se estableciera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Solicitó la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos decembrinos de ropa, calzado y regalo de navidad. Asimismo, solicito se fijara el monto o porcentaje del aumento automático de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niños y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 27 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 18 de diciembre de 2013, la Abg. Yackelin Villegas Nava, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 23 de enero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 24 de enero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de enero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día martes 11 de febrero de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yudith Del Carmen Indave Carrasco y Darvin Jesús Fernández Timaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.847.001 y V-22.261.079, respectivamente.
En fecha 11 de febrero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yudith Del Carmen Indave Carrasco, ya identificada contra el ciudadano Darvin Jesús Fernández Timaure, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de febrero de 2014. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57 - 2.014 y se publicó siendo las 03:17 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000354