REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, catorce (14) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013- 000320

Solicitante: Eleidys María Nava Carrasquero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.259.281.


Abogado Asistente: Ramón Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.733.


Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 27 de noviembre de 2.013, la ciudadana Eleidys María Nava Carrasquero, actuando en su nombre y en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Ramón Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.733, en el cual solicitó que su hijo sea declarado Único y Universal Heredero del causante Daniel Jesús Ocanto Suárez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.278, fallecido en la carretera Lara Zulia, de esta ciudad, en fecha quince (15) de noviembre de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 28 de noviembre de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se instó a la solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible el acta de defunción de la hija del causante, la cual aparecía identificada en el acta de defunción del referido causante como María De Los Ángeles, a los fines de librar edicto.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el acta de defunción requerida.
En fecha 18 de diciembre de 2013, la Abg. Yackelin Villegas Nava, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se dejó expresa constancia del comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se libró el edicto, ordenado en fecha 28 de noviembre de 2013.
En fecha 07 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 08 de enero de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Ramón Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.733, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 23 de enero de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 24 de enero de 2014, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas las declaraciones de los mismos.
En fecha 04 de febrero de 2014, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Ramón Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.733, mediante la cual consignó los datos de los testigos ciudadanos Néstor José Suárez Suárez y Jorge Alberto Nava Nava, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.299.045 y V-4.827.809, respectivamente.
En fecha 05 de febrero de 2014, se fijó la oportunidad para oír la opinión de los testigos ciudadanos Néstor José Suárez Suárez y Jorge Alberto Nava Nava, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.299.045 y V-4.827.809, respectivamente.
En fecha 12 de febrero de 2014, se escucho la declaración de los testigos antes señalados.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanos Néstor José Suárez Suárez y Jorge Alberto Nava Nava, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.299.045 y V-4.827.809, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Único y Universal Heredero del causante Daniel Jesús Ocanto Suárez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.278, al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de febrero de 2014. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 66-2014 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000320