REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000018

Solicitante: Verónica Sorocayma Pire Geliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.689.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2.014, por la ciudadana Verónica Sorocayma Pire Geliz, antes identificada asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano José Gregorio Riera Barrios, titular de la cedula de identidad N° 17.342.011. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Colombo Venezuela Geliz Adrianza, titular de la cédula de identidad Nº V-7.666.303. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de los testigos propuestos, constancia de soltería del futuro contrayente y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 29 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 03 de febrero de 2014, esta juzgadora se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Apolinar Gregorio Meléndez Barrios y Xiomara Del Carmen González Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.618 y V-17.342.493, respectivamente. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 04 de febrero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Colombo Venezuela Geliz Adrianza, titular de la cédula de identidad Nº V-7.666.303, en su carácter de curadora propuesta., quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicito se fijara nueva oportunidad para oír los testigos.
En fecha 05 de febrero de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír los testigos ciudadanos Apolinar Gregorio Meléndez Barrios y Xiomara Del Carmen González Gómez, ya identificados.
En fecha 12 de febrero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Apolinar Gregorio Meléndez Barrios y Xiomara Del Carmen González Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.618 y V-17.342.493, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Apolinar Gregorio Meléndez Barrios y Xiomara Del Carmen González Gómez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Colombo Venezuela Geliz Adrianza, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Colombo Venezuela Geliz Adrianza, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de febrero de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64- 2.014 y se publicó siendo las 02:49 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2014-000018