REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 14 de febrero de 2014.
Año 203º y 154º
KP12-V-2013-000093
SOLICITANTES: Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.847.851 y 9.854.231, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.847.851 y 9.854.231, respectivamente, mediante la cual solicitaron autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) viaje con ellos desde el día viernes veintiocho (28) de febrero hasta el día cuatro (04) de marzo de 2014 a la ciudad de Barinas.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2013, por este juzgado en la cual los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, ya identificados, solicitan autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse a la ciudad de Barinas con ellos, con fines de recreación, este Tribunal acuerda lo siguiente: En nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede permiso a los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, ya identificados para que se trasladen con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con motivo de paseos.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar al niño fuera del país. Autorización valida solo para esta oportunidad y el destino antes señalado.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65- 2.014 y se publicó siendo las 02:55p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000093
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