REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2014-000023
Solicitante: Mileyda Marbella Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.855.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 30 de enero de 2.014, por la ciudadana Mileyda Marbella Figueroa, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Pedro Ramón Herrera Rojas, titular de la cedula de identidad N° 12.629.396. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana María Auxiliadora Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.936.789. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de estudio, carta de Residencia, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante, copia certificada de la Sentencia de Divorcio del futuro contrayente signada bajo el N° 231-2004 y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 31 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 05 de febrero de 2014, esta juzgadora se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo Alicia Elena Herrera Rojas, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.936.037, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María Elena Lucena Herrera, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.262.805. Asimismo, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Alicia Elena Herrera Rojas, ya identificada.
En fecha 10 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a emitir su opinión. Del mismo modo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María Auxiliadora Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº. V- 5.936.789, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para oír a la testigo ciudadana Alicia Elena Herrera Rojas, ya identificada.
En fecha 13 de febrero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Alicia Elena Herrera Rojas, ya identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Alicia Elena Herrera Rojas y María Elena Lucena Herrera, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Auxiliadora Figueroa, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana María Auxiliadora Figueroa, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2014. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68 - 2.014 y se publicó siendo las 03:04 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000023
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