REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000028

Solicitantes: Eduin José Pérez Brizuela y Elainy María Gómez Caridad, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.769.912 y V-14.090.780, respectivamente.

Abogado asistente: Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.924.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 03 de febrero de 2014, Eduin José Pérez Brizuela y Elainy María Gómez Caridad, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.769.912 y V-14.090.780, respectivamente, asistidos por la Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.924, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 04 de febrero de 2014, se ordenó escuchar opinión de los adolescentes, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves trece (13) de febrero de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem.

Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Elainy María Gómez Caridad, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Eduin José Pérez Brizuela, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los referidos adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500, oo) mensuales, asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios.

En fecha 11 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes manifestar su opinión.

En fecha 13 de febrero de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respeta a la custodia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Elainy María Gómez Caridad, ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Eduin José Pérez Brizuela, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los referidos adolescentes y en lo que se respecta a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500, oo) mensuales, asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares y demás gastos extraordinarios. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios cuatro (04) al seis (06) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Eduin José Pérez Brizuela y Elainy María Gómez Caridad, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.769.912 y V-14.090.780, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 1997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 200, folio 102 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2014. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67 - 2.014 y se publicó siendo las 02:59 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000028