REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2013-000049

SOLICITANTES: Franklin Antonio Prada López y María Elena Montes De Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-11.267.626 y V- 14.376.765, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 15 de febrero de 2.013, los ciudadanos Franklin Antonio Prada López y María Elena Montes De Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-11.267.626 y V- 14.376.765, respectivamente, asistidos por la abogada Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (el adolescente), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niños). En fecha 19 de febrero de 2.013, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana María Elena Montes De Oca
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (1000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,oo.Bs.) quincenales, cantidades que serán descontadas por el organismo empleador y depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana María Elena Montes De Oca, antes identificada. El monto de Doscientos Bolívares (200,oo. Bs.), será utilizado para cubrir los gastos mensuales del colegio del adolescente y la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.) será utilizada en su totalidad para cubrir la alimentación de los niños y el adolescentes. Asimismo, el padre deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, uniformes, útiles escolares, etc. En lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, se acordó en la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de las mismas, cantidad que deberá ser descontada por el organismo empleador y remitida mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal. De igual forma, en cuanto a las utilidades el padre aportará la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), cantidad que deberá ser descontada por el ente empleador y depositada en la cuenta de ahorros a nombre de la madre del adolescente y de los niños. Igualmente el padre deberá contribuir personalmente para sus hijos con la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) para cubrir otra parte de los gastos decembrinos de los mismos. Todo conforme a lo establecido en sentencia de fecha 15 de junio de 2011, signado bajo el Nº 265-2011, según expediente Nº KP12-V-2011-000160.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será de común acuerdo, el padre los podrá buscar y compartir con sus hijos los días que desee siempre y cuando no perturbe en sus actividades, previa comunicación con la madre.

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del adolescente y de los niños.

En fecha 22 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de los niños a manifestar su opinión.

En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Franklin Antonio Prada López y María Elena Montes De Oca, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Franklin Antonio Prada López y María Elena Montes De Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-11.267.626 y V- 14.376.765, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 17 de marzo de 2009, extendida bajo el Nº 36 encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2014. Años. 203º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84 - 2.014 y se publicó siendo las 12:23 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000049