REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2012-000396
Demandante: Jesús José Delgado Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.008.
Demandado: Maxely Mayoly Berti, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.376.099.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 29 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maxely Mayoly Berti Sierra, ya identificada debidamente asistida por la Defensa Pública, abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual informó que el ciudadano Jesús José Delgado Falcón, no estaba cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar, con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos y el aumento automático anual, consignó copia certificada de la partida de nacimiento, relación de gastos, facturas varias, dos (02) cheques de fechas 24 y 25 de septiembre de 2013, de la entidad bancaria Banco Bicentenario en copia simple, copia fotostática de la sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 17-2013, Autorización de fecha 05 de septiembre de 2013, copia de acuerdo suscrito entre las partes ente el Consejo de Protección según expediente 878-10, de fecha 29 de septiembre de 2010, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Caserío Brisas Del Bosque San Pedro, parroquia Torres del estado Lara, declaración de no poseer vivienda , copia de la planilla Gran Misión Vivienda Venezuela, Ficha de Registro 0800MIHOGAR.
En fecha 04 de febrero de 2.014, por medio de auto se ordenó la notificación de los ciudadanos Maxely Mayoly Berti Sierra y Jesús José Delgado Falcón, ya identificados para que comparecieran el día miércoles 19 de febrero de 2014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 05 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Maxely Mayoly Berti Sierra, ya identificada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 10 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jesús José Delgado Falcón, ya identificado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 19 de febrero de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la entrevista con esta juzgadora con los ciudadanos Maxely Mayoly Berti Sierra y Jesús José Delgado Falcón, antes identificados y señalaron: “Comparecemos en el día de hoy, exponemos que por cuanto todavía no tenemos claro el monto de las facturas pendientes, se fije nueva oportunidad para la entrevista con la Juez. Es todo. En este estado la Juez fija nueva oportunidad para la entrevista, el día viernes veintiuno (21) de febrero de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana”. Es todo. (Copiado Textualmente).
En fecha 21 de febrero de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la entrevista con esta juzgadora con los ciudadanos Maxely Mayoly Berti Sierra y Jesús José Delgado Falcón, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Nosotros, Maxely Mayoly Berti Sierra y Jesús José Delgado Falcón, ya identificados, comparecemos en el día de hoy, debido a que el día diecinueve (19) del presente mes y año nos sentamos a calcular todo lo que consideramos deuda y el ciudadano Jesús José Delgado Falcón me cancelo todo no existiendo deuda alguna hasta la presente fecha. De igual forma, acordamos en el mismo encuentro un incremento anual sobre la cantidad establecida como obligación de manutención, con la finalidad de no intentar un nuevo procedimiento sobre aumento para ese fin el cual será la suma de cien bolívares (100,oo. Bs.) sobre el monto de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) que es la cantidad que actualmente el padre aporta mensualmente, es decir, dicho monto se incrementa todos los meses de enero de cada año. En lo que atañe al régimen de convivencia familiar continuaremos igual como veníamos y tal como se estableció en sentencia de fecha quince (15) de enero de 2.013, signada bajo el Nº 17-2.013, es todo, terminó, se leyó y conformes firmamos completamente de acuerdo y sin ningún tipo coacción puesto que es un acuerdo firmado y logrado voluntariamente.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se homologa el compromiso suscrito por los ciudadanos Maxely Mayoly Berti Sierra y Jesús José Delgado Falcón, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jesús José Delgado Falcón, ya identificado, aumentara la cantidad de cien bolívares (100,oo. Bs.) anualmente sobre la suma de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) la cual se trata de la obligación de manutención, dicho monto se incrementara todos los meses de enero de cada año, tal y como ha sido acordado por las partes. En lo que atañe al régimen de convivencia familiar, se mantiene tal cual y como se estableció en sentencia de fecha quince (15) de enero de 2.013, signada bajo el Nº 17-2.013, en el que el padre compartirá con la niña los días martes, miércoles y domingos, es decir, el día martes el padre retirara a la niña en el hogar materno a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) pernoctando en el hogar paterno hasta el día miércoles, debiendo cumplir con todas las actividades diarias de la niña e incluso sus actividades escolares, retornando a la niña el día miércoles a las ocho de la noche (08:00 p.m) y el día domingo nuevamente el padre compartirá con la niña desde las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m) hora en que deberá regresar la niña a la casa materna. Debiendo el padre debe velar por el bienestar de la niña mientras esté bajo sus cuidados y responsabilidad. Es todo y cúmplase el acuerdo logrado por las partes intervinientes en este procedimiento.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2.014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85 – 2.014 y se publicó siendo las 12:29 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000396
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