REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000041
Solicitante: Lizandro Ropero Bermon, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-10.134.857.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedula de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:
En fecha 19 de febrero de 2.014, el ciudadano Lizandro Ropero Bermon, antes identificado, actuando en representación de sus hijos, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedula de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) por cuanto la madre de sus hijos la ciudadana Sonia Del Carmen Mora, titular de la cedula de identidad N° 11.693.150, se fue de Venezuela desde hace diez (10) años y actualmente vive en Estados Unidos específicamente en MIAMI-FLORIDA y dejó a sus hijos bajo su cuidado y protección, por lo que se hace imposible la manifestación de su voluntad y estar presente ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), para realizar la tramitación correspondiente. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotocopias de las cédulas de identidad de sus hijos, constancia de residencia, planillas emitidas por el SAIME, copia fotostática de su cedula de identidad del solicitante.
En fecha 20 de febrero de 2014, se le dió entrada y se ordenó oír la opinión de los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 25 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para los adolescentes adquirirlos, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.
DECISION
En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedula de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los cuales tienen todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que el ciudadano Lizandro Ropero Bermon, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.134.857, en su condición de progenitora tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de febrero de 2.014. Años: 203° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93 - 2.014 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2014-000041
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