REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-000329
Demandante: Juan José Suárez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.361.
Abogada: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yaritza Josefina Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.589,
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 11 de noviembre de 2.013, el ciudadano Juan José Suárez Mosquera, ya identificado, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Yaritza Josefina Mendoza, ya identificada, por cuanto de la relación que mantuvo con la ciudadana Yaritza Josefina Mendoza, ya identificada, procrearon a una niña que tiene por nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Que la madre de su hija no le permite que salga y comparta con su hija, ni la deja visitarla y quiere compartir con su familia para que la niña los conozca y la madre de su hija no le permite que la vea. Que no ha podido conversar con ella y llegar a un acuerdo y ha hecho caso omiso a su requerimiento de tener a su hija con él e irrespeta sus derechos como padre y que él nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones como padre y actualmente ella no le recibe dinero y lo que la niña necesita. Que sin razón alguna pretende privarlo de sus derechos a él y su familia asunto con él que está en desacuerdo aparte de eso tiene una actitud hostil. Que en virtud de varios altercados con la madre de su hija no le permite disfrutar con ella. Es por ello que solicitó se estableciera un Régimen de Convivencia Familiar, en un horario a convenir y poder llevarla a su casa para compartir con ella y ella comparta con sus familiares, su mamá y hermanos y así lograr la formación de lazos familiares muy importantes para ella y un bienestar general. Anexó copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de su hija y carta de residencia
En fecha 12 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, oír la opinión de la niña.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a expresar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha18 de noviembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 04 de diciembre de 2013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Juan José Suárez Mosquera y Yaritza Josefina Mendoza, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, y se ordenó la notificación de las partes, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2014, se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación, libradas en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2013 y se fijó la audiencia preliminar en su fase de Mediación, para el día viernes treinta y uno (31) de enero de 2014, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Juan José Suárez Mosquera y Yaritza Josefina Mendoza, ya identificados. Asimismo, se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos, a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo audiencia de mediación.
En fecha 09 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boletas de notificación librada a las partes, por cuanto las misma fueron dejadas sin efecto. En esa misma fecha el demandante se dió por notificado del día y la fecha para llevarse a cabo a la audiencia preliminar en su fase de Mediación.
En fecha 22 de enero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boletas de notificación librada a las partes debidamente firmadas y recibidas por su persona.
En fecha 31 de enero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Juan José Suárez Mosquera y Yaritza Josefina Mendoza, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día martes 25 de febrero de 2014, a las nueve (9:00 a.m.).
En fecha 25 de febrero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Juan José Suárez Mosquera y Yaritza Josefina Mendoza, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Juan José Suárez Mosquera, ya identificado contra la ciudadana Yaritza Josefina Mendoza, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de febrero de 2014. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94 - 2.014 y se publicó siendo las 02:43 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000329
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