REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000018
DEMANDANTE: Carmen Elena Castillo Ladino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.192.
ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Ramón José Villasmil Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.875.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 23 de noviembre de 2014, la ciudadana Carmen Elena Castillo Ladino, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Isabel Cristina Rodríguez Burgos, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil Bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales, cantidades que serán depositadas en una cuenta que la madre aperturara en una entidad bancaria de su preferencia. Al mismo tiempo, solicito una bonificación especial para el mes de diciembre por la cantidad de tres mil bolívares (3.000.oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Así como el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, consulta media, vestuario, educación, recreación, deporte, cultura, habitación y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de residencia.
En fecha 27 de enero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 30 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a expresar su opinión.
En fecha 10 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ana Gudiño, titular de la cedula de identidad N° 6.584.445.
En fecha 11 de febrero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de febrero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 25 de febrero de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Carmen Elena Castillo Ladino y Ramón José Villasmil Gudiño, ya identificados de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de febrero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Carmen Elena Castillo Ladino y Ramón José Villasmil Gudiño, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Ramón José Villasmil Gudiño, ya identificado, ofrezco en este acto como monto de obligación de manutención para mis hijos la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad, solicito se establezca la suma Tres Mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), cantidades que depositaré a la madre de mis hijos en una cuenta bancaria a nombre de la misma en el banco BICENTENARIO y en este mismo acto expone la ciudadana Carmen Elena Castillo Ladino, ya identificada, estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos y solicitamos que se declare con lugar. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Carmen Elena Castillo Ladino y Ramón José Villasmil Gudiño, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Ramón José Villasmil Gudiño, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad, se establece la suma Tres Mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Carmen Elena Castillo Ladino, ya identificada en una cuenta bancaria a nombre de la madre de sus hijos en el banco BICENTENARIO. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de febrero de 2.014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95 – 2.014 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000018
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