REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: KP12-V-2013-000307
PARTE DEMANDANTE: Carlos Iván Figueroa Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.194.

PARTE DEMANDADA: Carlos Iván, Mariana Irene y Juan Carlos Figueroa Mosquera, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.017.022, 20.075.540 y 20.075.539, respectivamente.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.

Por escrito presentado el día 29 de octubre de 2013, el ciudadano Carlos Iván Figueroa Mendoza, ya identificado, asistido por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, demandó a los ciudadanos Carlos Iván, Mariana Irene y Juan Carlos Figueroa Mosquera, ya identificados, por extinción de obligación de manutención. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la copia simple de la sentencia donde se estableció el monto de la obligación de manutención, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 30 de octubre de 2013, se ordenó notificar a los demandados y se le instó al demandante a consignar la copia certificada de la sentencia donde se estableció la obligación de manutención y la dirección exacta de los demandados.

En fecha 18 de noviembre de 2013, el ciudadano Carlos Iván Figueroa Mosquera, se dio por notificado.
En fecha 25 de noviembre de 2013, los ciudadanos Mariana Irene y Juan Carlos Figueroa Mosquera, se dieron por notificados.
En fecha 26 de noviembre de 2013, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2013, fue fijada la audiencia de mediación para el día viernes 13 de diciembre de 2013, a las 9:00 a.m.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Yackelin Villegas Nava y ordenó la notificación de las partes, conforme a lo establecido en la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el demandante consignó la copia certificada de la sentencia donde se estableció el monto de la obligación de manutención.
En fecha 08 de enero de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación librada a los demandados, por cuanto las misma se dejaron sin efecto. En esa misma se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes 28 de enero de 2014, a las 9:00 a.m., para lo cual ordenó notificar a las partes.
En fecha 22 de enero de 2014, fueron consignadas las boletas de notificación librada a los demandados.
En fecha 28 de enero de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Carlos Iván Figueroa Mendoza y Carlos Iván Figueroa Mosquera, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia y se fijó la misma para el 03 de febrero de 2014.
En fecha 03 de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó constancia que ambas partes comparecieron y llegaron al siguiente acuerdo: “Por cuanto deseamos lograr un acuerdo lo planteamos de la siguiente forma: Nosotros, Carlos Iván Figueroa Mosquera y Mariana Irene Figueroa Mosquera, antes identificados, en virtud de que ya cumplimos la mayoría de edad y nos encontrarnos dentro de los motivos para la extinción de la obligación de manutención puesto que ya trabajamos y podemos proveernos nuestro propio sustento, solicitamos nos sea extinguida la obligación y para tal fin se oficie al organismo empleador del cual depende nuestro padre y cesen los descuentos a excepción de las prestaciones sociales y en este mismo acto expone el ciudadano Juan Carlos Figueroa Mosquera, antes identificado: “Debido a que a pesar de haber cumplido la mayoría de edad me encuentro actualmente estudiando Administración de Gerencia Industrial en ciudad Ojeda estado Zulia en la universidad (UNERMB) y tengo la edad de veintidós (22) años, es que solicito que mi padre continúe aportándome pero el monto de un mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) a razón de seiscientos bolívares (600,oo.Bs.) quincenal. Asimismo solicito que el dinero sea depositado personalmente por mi padre a una cuenta de ahorro que aperturare para tal fin y en lo que respecta al veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que se continúe con el descuento y una vez que el cheque sea consignado en este tribunal sea distribuido entre nosotros tres los hermanos puesto que ese dinero está destinado para nosotros. Es todo. En este mismo acto expone el ciudadano Carlos Iván Figueroa Mendoza, ya identificado, estoy completamente de acuerdo con lo expuesto por mis hijos y solicito que se oficie al organismo para que envíen el cheque de las prestaciones para los tres y que dicho acuerdo sea declarado con lugar. Es todo”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Parcialmente Con Lugar el acuerdo de extinción de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Carlos Iván Figueroa Mendoza, Carlos Iván, Mariana Irene y Juan Carlos Figueroa Mosquera, antes identificados. En consecuencia, se extingue la obligación de manutención en lo que respecta a los ciudadanos Carlos Iván y Mariana Irene Figueroa Mendoza, en consecuencia, se ordena oficiar al organismo empleador del cual depende el demandante a los fines de que cesen los descuentos, a excepción de las prestaciones sociales y en cuanto al ciudadano Juan Carlos Figueroa Mosquera, antes identificado, el padre deberá continuar aportando el monto de un mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) a razón de seiscientos bolívares (600,oo.Bs.) quincenales, con el objeto de cubrir la obligación de manutención del mismo, debido a que actualmente cursa estudios y no ha alcanzado la edad de veinticinco años, tal y como lo regla la norma del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho monto será depositado personalmente por el demandante en una cuenta de ahorros que el referido ciudadano deberá aperturar para tal fin y en lo que respecta al veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales como se señaló anteriormente, se continuará con el descuento y una vez que el cheque sea consignado ante este tribunal será distribuido entre los tres beneficiarios, tal y como se estableció en acta de fecha tres (03) de febrero de 2.014. Líbrese oficio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de febrero de 2014. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43 – 2014 y se publicó siendo las 02:53 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA