REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2014-000032

SOLICITANTES: Luis Alberto Cañizalez y Paula María Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.760.032 y V- 5.918.729, respectivamente.

Abogado Asistente: Jorge Luis Suárez Pernalete, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.737.


MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Luis Alberto Cañizalez y Paula María Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.760.032 y V- 5.918.729, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jorge Luis Suárez Pernalete, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.737, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Campechano Almao, fue procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600, oo Bs.) mensuales.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, padre el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus estudios. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas fechas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.

Asimismo, óigase la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40-2014 y se publicó siendo las 02:19 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000032