REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001912
ASUNTO : KP01-S-2012-001912
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 51 DE
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 14 de Febrero de 2014, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 23 de Marzo de 2012, en virtud de inicio de Investigación por denuncia realizada por la victima, donde se solicitan medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, por haber sido víctima de de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Visto la presentación ante este juzgado de manera voluntaria por parte del ciudadano FELIX PINEDA GALAVIS, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.757.313, a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se fijó para el día 14 de Febrero de 2014, la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre otras cosas “…que toda persona puede dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre asuntos que sean de la competencia de estos o estas y de obtener oportuna y adecuada respuesta…” en este estado se le fue impuesto al imputado de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “voy a comenzar por señalar que estoy atendiendo paralelamente otro incidente de carácter penal en otro Tribunal, en el Tribunal Itinerante de Nº 2, dicho Tribunal había fijado previamente, para ese mismo día, en la cual en el oficio se evidencia un error puesto que comenzó fue a las 11am, luego de 2:30am, y firmar las personas presentes, asistí yo, como esta audiencia duro casi 4 horas, da la coincidencia que el Juez decidió suspender la sesión y convocarla para el día 30, y ese mismo día estaba fijado audiencia preliminar en este Tribunal, le consulte a mi abogado, y el me dijo no se preocupe que hay una audiencia de causa mayor y me pregunto que cual audiencia era la que debía asistir y yo decidí ir a la de itinerante, y él me informa muy tardíamente en fecha 28-02-2014 y notifico de la audiencia que teníamos ese mismo día, fuimos ayer y consultamos y esa acta dice el mismo error que comenzó a las 9am, y en realidad comenzó a las 11:00am pero no bajaron a la sal de audiencia, si no que decidieron que como no fue nadie, solo yo, pregunte que hago y hasta que por fin la secretaria me dijo que se había suspendido la audiencia y ahí se paso como media hora, la única firma que aparece es la mía, dice cuando empieza pero no cuando termina, yo consideraba que ya la audiencia de aquí estaba postergada, quiero decir que me sentí muy mal porque me vine en aeroexpreso ejecutivo, puedo traer la información así como la de la enfermedad que me aqueja, y cuando me inyectan, padezco de síntomas de mal, por un presunto cáncer que padezco, yo haciendo lo indecible vine atender esa situación, cuando Salí de esa audiencia, a descansar porque mi salud me lo impedía, mi abogado me dijo que no subiera porque eso estaba ya suspendido, y fue hace tres días que me notifico, ayer se celebro la audiencia finalmente, y solicite que colocaran la hora en que comenzó a las 10:00am y termino a las 4:00pm, yo no podía pensar ni ser adivino cuanto tiempo iba a durar la audiencia, solo quiero decir que yo no acostumbro a evadir mi responsabilidad. La razón por la cual no vine fue la que estoy diciendo, solcito 1 que se revoque la decisión, y en segundo lugar yo sé que hay una cosa que no tiene que ver, y segundo que me den un oficio que yo pedí, y aun no me han visto, sin colocar a que equipo debo asistir porque puedo ir a caracas o a Barquisimeto”. Es todo.
Seguidamente se le otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “solicito se fije fecha para celebrar la audiencia Preliminar”. Es todo.
Seguido, la Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y en virtud de lo manifestado por el que se encuentra sometido en caracas, acuerdo que se entregue en este mismo acto, los oficios donde se deje sin efecto la orden d aprehensión. Para cualquier inconveniente que se pueda presentar, si es posible me designen correo especial para darle celeridad. Es todo” En este estado una vez oído lo expuesto por las partes”. Es todo.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por uno de delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CECILIA OCHOA, identificada en autos, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, no puede decretarse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, designando correo especial a la Defensa Privada a los fines de hacer entrega a los órganos competentes, se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer víctima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se acuerda fijar fecha de audiencia de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 24 de Marzo del presente año a las 2:00 pm. TERCERO: se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer víctima. Se libro boleta libertad respectiva. Líbrese citación a la víctima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01
ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ