REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003441
ASUNTO : KP01-S-2012-003441

AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Visto oficio CJ-13-3523 de fecha 20 de Septiembre de 2013 procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde designa como Jueza Temporal a la ABOGADA YOSELYN AMARO HERNANDEZ, se ABOCA al conocimiento de la causa. Observada la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado: NATALININOSCA AMARO, en fecha 29 de Abril de 2013, y en vista de solicitud y escrito presentados por la victima y su asistente legal se comovoca a udiencia especial de conformidad con el articulo 5 de la Ley Organica Sobre los Derechso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo cual corresponde fundamentar la celebración de la misma en fecha 19 de Febrero 2014, haciendo las siguientes observaciones:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO POR PARTE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA LO CUAL FUE OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
En la celebración de la audiencia la madre de la victima manifestó: esta situación para mí no es fácil y tratar algo tan delicado y fuere con la cosa que más amo en el mundo, la denuncia se formulo una vez que la niña manifestara que el papa tenía un conducta en el régimen de visita que hacia el papa, la niña comenzó a demostrar cambios y yo considere que era por alguna enfermedad, pensé que iba hacer una niña autista, ella mostró signos de alejamiento, de agresividad de querer tocar a su primito que es contemporánea con ella a quitarse el pañal y tocarse, yo desconocía las razones y si me preocupa, la lleve a un psicólogo infantil, después que ella comenzó a tener esas conductas progresivas a finales de mayo, ella decía que su papa desnudo y lo insistía que papa desnudo, yo decía porque si se cumple el régimen de visita porque él tiene que estar desnudo, fueron conductas que yo le indagaba a la niña, y ella respondía papa desnudo y el juega, fueron conductas que ella manifestó por tres emanas o un mes, y un día que a mí me marco, cuando ella se desvestía, tú no puedes desvestirme mami, todos estamos vestidos, un día que llegamos de misa tomo ese mismo comportamiento y lo que dijo fue papa está desnudo y yo le pregunte que hacía y respondió se toca y juega, si ella dice eso es porque algo sucedió, yo coloque la denuncia, y manifesté que como madre estaba preocupada, y la niña fue trasladada al psicólogo a 3 o varias sesiones y la niña se lo dijo con respuestas coherentes a lo que había pasado, en esa consulta la psicólogo que hace papa cundo estaba desnudo y ella respondía me toca, y cuñado te toca cuando Andrea no tiene pañal, yo comienzo a entender, porque ese comportamiento de mi hija, yo lo asociaba a que el no la cuidaba, no la bañaba, yo lo que concluí es que este señor que es un enfermo la tocaba cuando ella al régimen de visita, yo siento que por parte de la Fiscalia no ha habido la investigación para demostrar lo que había pasado, yo lo que quiero es que mi hija dijo lo que dijo, yo me pregunto cómo mama de la víctima, teniendo un informe psicológico, porque la defensa solicito una ampliación, porque la fiscalia entrevista a la psicólogo nuevamente y cambia la versión de los hechos totalmente, porque en una prueba anticipada, colocaron un acta una frase que mi hija nunca lo dijo, yo como mama de la victima siento que a mi hija nunca se le tomado en cuenta, porque la fiscalia no dio medidas de alejamiento porque es un delito y caso muy cumplido, yo quiero que alguien me explico porque nunca se ha indagado, yo me he sometido a todos los exámenes y mi hija, también porque al padre no, porque la fiscalia no tomo en consideración lo que yo le dije que este señor es adicto a las páginas pornográficas, yo lo que quiero es la verdad, porque una niña de 2años, dijo eso y la gravedad ella no está al tanto de saber si la niña dijo algo bueno o malo, estoy sumamente preocupado, este asunto también involucra a la parte civil mi hija depuse del régimen de visita retrocedió, Andrea llego y se orino en una silla, son conductas que yo quiero que la evalúen, un psicólogo del equipo interdisciplinario. Responsabilizando de tales hechos al ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, identificado en autos. El Ministerio Público califica tales hechos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En fecha 29 de Abril del 2013, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal se decrete Sobreseimiento de la causa penal seguida a al ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, identificado en autos, ratificando solicitud de sobreseimiento en la celebración de la audiencia, en virtud de que las investigación de los hechos realizada por esa Fiscalía no arrojaron evidencias que pudieran determinar y precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetraron los hechos denunciados por la representante de la víctima. Por lo que, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los mencionados ciudadanos.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye:

RAZONES DE HECHO:
El Ministerio Público representado por la Fiscal Decima Sexta, ordenó la práctica las siguientes diligencias y cuenta con los siguientes medios para su investigación;
1. Denuncia de la Victima de fecha 27 de Junio de 2012.
2. Reconocimiento Médico Legal N° 97000-152-4559 de fecha 27 de Junio de 2012, realizada por el Dr. José Motta Bravo, Médico Forense, el cual diagnostico.
Al examen Ginecológico: himen anatómicamente intacto. Región Ano Rectal: sin Desgarros, sugiere evaluación por psiquiatría forense, debido al cambio de conducta observado en la niña por su madre.
3. Informe Psicológico de Fecha 30 de Julio de 2012. Practicado por el Lic. Gabriel Díaz, donde concluye.
…es una niña inquieta, se le dificulta el juego con otros niños tiende a ser dominante en sus juegos, en casa el sistema de normas y reglas no es constante y fuera de esta se le dificulta acatar normas y reglas, de acuerdo a lo sucedido se observa una niña estable emocionalmente interpreta las caricias realizadas por el papa en sus partes intimas como caricias normales…. La madre se percibe poco resonante emocionalmente durante las entrevistas en ocasiones su discurso se torna muy repetitivo haciendo pensar que exagera la conducta de la niña…
4. Acta de Identificación Plena de fecha 02 de Agosto de 2012.
5. Entrevista de fecha 03 de Agosto de 2012, tomada a la ciudadana ROSIL ALICIA JORDAN.
6. Acta de testimonio rendido por la victima como prueba anticipada, ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado LARA, de fecha 25 de Septiembre de 2012.
7. Entrevista de fecha 01 de Octubre de 2012, tomada a la ciudadana Carmen Páez de Jordán. Abuela de la Victima.
8. Entrevista tomada en fecha 01 de Octubre de 2012, a la ciudadana ROSIRIS ALICIA JORDAN PAEZ. Tía de la víctima.
9. Entrevista tomada en fecha 02 de Octubre de 2012, a la ciudadana DELIS ALFONSO JORDAN BRITO. Abuelo paterno de la víctima.
10. Oficio N° 1417, de fecha 27 de septiembre de 2012.
11. Oficio N° 10649, de fecha 09 de Agosto de 2012.
12. Oficio N° 13686, de fecha 07 de Noviembre de 2012.
13. Actas de Diario, correspondiente a este Despacho en la que dejan constancia de la verificación relacionada con la existencia de las causas fiscales signadas como 13ddc-f2-1341-2012 y 13dpif-0993-2012 que cursan por la fiscalía segunda y Decima Quinta del Ministerio Publico.
14. Oficio Suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado LARA, en la que indican que en este despacho crusa causa 13-DD-F3-117-12.
15. Informe Psicológico realizado por la Lic KARLA DE JESUS, adscrita a la unidad de atención a la víctima.
16. Entrevista de fecha 09 de Noviembre de 2012, tomada a la Lic GABRIELA ALEJANDRA DIAZ RUIZ. Quien practicado primer examen psicológico a la víctima.
… se concluyo entonces que en las primeras entrevistas se observaron conductas que pudieran dar indicadores de u acto lascivo, pero debo acotar que toda información sobre un… debemos explorar y no es sino hasta el estudio que se haga que se pueda determinar la existencia o no de ese hecho… en este caso en las consultas sucesivas se desvanece este indicador, el discurso de la niña pierde los señalamientos hacia el papa y se observa que la madre exagera estas conductas por lo que evidentemente estamos en presencia de la manipulación de la madre… cuando una madre sufre una situación de abuso sexual a un hijo se torna una conducta más emocional, mas la madre de la víctima es muy razonable, un discurso muy estructurado…muchas veces cuando entreviste a la abuela en compañía de la mama de la niña la mama de la niña le reforzaba la información a la abuela…
17. Acta de entrevista de fecha 26 de MARZO DE 2013, a la ciudadana ROSIL ALICIA JORDAN.
18. Acta de entrevista de fecha 02 de Abril de 2013 a ROSIRIS ALICIA JORDAN, tía de la víctima.
19. Acta de entrevista de fecha 02 de Abril de 2013, a la ciudadana CARMEN PAEZ DE JORDAN, abuela materna de la víctima.
20. Entrevista de fecha 02 de Abril de 2013, realizada al ciudadano DELIS ALFONSO JORDAN BRITO, abuelo paterno de la víctima.
21. Informe Psicológico de fecha 05 de Abril de 2013 realizado por la ciudadana Lic. RUBY MENDEZ. Practicado a la victima.
…presenta un estado de ánimo tranquilo, pasivo reservado, los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación no se evidencian signos de daño emocional y psicológico, podemos decir que la paciente se encuentra en un estado emocional sin alteraciones significativas…
Todo ello, con la finalidad de obtener esclarecimiento de los hechos y llegar a la verdad, para así poder imputarle formalmente al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, identificado en autos, los hechos y los delitos por los cuales se inició la investigación.

RAZONES DE DERECHO:
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permitan demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tales delitos y que esos hechos puedan fundadamente atribuírseles a los imputados de la presente causa.
En este sentido, señala el artículo 75 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración.

Asimismo, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1, establece: El Sobreseimiento procede cuando:
El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.

Es importante destacar que la figura del sobreseimiento es propio de la etapa de investigación como acto conclusivo y tiene como finalidad poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como es el Ministerio Público titular de la acción Penal tal cual como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se debe destacar que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capítulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; por lo que la competencia está claramente definida en la Ley Especial, y estableciendo como sujeto activo en los delitos de Violencia Física solo el género masculino.
Es por ello, que para quien decide le asiste la razón a la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público cuando presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por concurrir la causal contenida en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y así se puede determinar de las actuaciones propias de la investigación que consta en el expediente, ya que no quedo determinada la existencia de hecho punible alguno para calificar los […] y no hay testigos de tales hechos y mucho menos se le puede atribuir al imputado, asimismo la investigación hecha por la fiscal del ministerio publico cuenta varias valoraciones psicológicas las cuales arrojan que la niña víctima de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, pues su relato perdía fuerza y que estaba siendo manipulada por la madre.
En razón de lo expuesto este Tribunal en respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos a decidir por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma, ni retardar indebidamente una decisión; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir; así como lo contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que estos procedimientos instaurados para la investigación de delitos previstos en leyes especiales, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero siempre en resguardo de los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Siendo así, nuestra Constitución, normas procesales y especiales, no permiten la investigación por tiempo indefinido sobre la presunta comisión de hechos por parte de un ciudadano, por lo cual se establecen lapsos procesales que estrictamente se deben cumplir como garantía al debido proceso, siendo evidente que en la presente no existe razonablemente la posibilidad de demostrar la comisión de los hechos de la manera en que fueron denunciados por la victima y no hay bases para atribuirle la comisión de los mismos al imputado de autos, por lo cual este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los establecido en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya podido ser impuesta al imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MELENDEZ, identificado en autos, por el delito de […] previstos y sancionados en los artículo […] de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismos en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ