REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En fecha 07 de Febrero de 2013, se celebro audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4º y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en ejercicio de la acción penal expone Acusación Penal como acto conclusivo de investigación, contra del ciudadano: RUBEN DARIO MORILLO SANCHEZ, identificado en autos, en virtud de la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ANDREA AVELINA SUAREZ CRESPO.
Defensa Técnica en su exposición opone como excepción establecida en el Articulo 28 numeral 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que: “luego de la revisión de las actas procesales puede verificar esta defensa, que la acusación fiscal, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta defensa opone la excepción de conformidad con el articulo 28 numeral 4º literal “E” de la referida norma, en efecto a ello solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 34 numeral 4º”. Es todo. Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Revisada por este juzgado la acusación interpuesta por la representación fiscal, se pudo verificar que nos encontramos en presencia de una acción promovida en contravención y sin ceñirse a las disposiciones adjetivas penales contentivas en Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal particularmente en cuanto al respeto de uno de los derechos constitucionales que amparan al imputado de autos como lo es el derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que el escrito acusatorio no contienen en ella los elementos de convicción que dieron origen a la precalificación Jurídica, los medios de prueba ofrecidos en dicho escrito no se encuentran anexos a la acusación Fiscal, recaudos estos que evidencian la investigación por el Ministerio Publico los cuales permitieron a dicha representación pública solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos por el delito de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, Siendo que los elementos de prueba ofrecidos son necesarios para la búsqueda de la verdad. Consecuencia a ello existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, generando los efectos de sobreseimiento en atención a lo previsto en el numeral 4 del artículo 34 ejusdem, así se declara.
Nuestro proceso penal en relación al control del ejercicio de la acción penal, se encuentra informado del sistema del control obligatorio del ejercicio de la acción penal.
Este control del ejercicio de la acción penal comporta dos aspectos generales que deben ser objeto de dicho control:
El primero de ellos es el control formal del ejercicio de la acción penal que se encuentra referido al cumplimiento de los requisitos de forma que debe contener el libelo acusatorio conforme a los dispuesto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que conforme a nuestro sistema procesal penal, la forma en que se debe presentar el ejercicio de la acción penal, y que en caso de algún defecto en esta formalidad, la solución procesal adecuada sería subsanar en primer término el libelo acusatorio conforme a lo que disponen el texto adjetivo penal en los casos que como el que nos ocupa sea un delito de acción pública.
El segundo aspecto se encuentra referido a la revisión de los requisitos materiales o esenciales para el ejercicio de la acción penal, que comprende el análisis de cumplimiento de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción penal, la correcta finalización de la fase de investigación y el análisis de la expectativa de la actividad probatoria.
Estos últimos a su vez comprenden una serie de aspectos específicos que deben ser analizados por el Juez de Control, Audiencias y Medidas, a los fines de que se ordene la celebración de un juicio de manera inadecuada por el ejercicio arbitrario o defectuoso de la acción penal, que pudiera devenir en la celebración de un juicio innecesario que por una parte afecte al procesado y por otra parte en la generación de impunidad por la no realización de un control efectivo y eficaz del ejercicio de la acción penal.
Siendo así, lo ajustado a derecho correspondería decretar el sobreseimiento por la inexistencia en el libelo acusatorio de bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en atención a lo previsto en el numeral 4to del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, UNICO: declara CON LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Publica,por falta de requisitos para intentar la acusación fiscal tal y como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano RUBEN DARIO MORILLO SANCHEZ, identificado en autos, en virtud de la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ANDREA AVELINA SUAREZ CRESPO. Regístrese y Publíquese.-