REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000451
ASUNTO : KP01-S-2010-000451
RESOLUCIÓN N° 011-14
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, en fecha 01/03/2012, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por la Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en condición de Jueza Suplente convocada en fecha 02 de octubre de 2013 por la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° N° CJ-B-3523 de fecha 20 de septiembre de 2013, ya que el Juez Provisorio de este Tribunal se encuentra de reposo, ello, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
JUEZ ACCIDENTAL: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIO: ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO
ALGUACIL: MARIO ROJAS
IMPUTADO: EDDUAR PASTOR SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° [...], de 27 años de edad, grado de instrucción 5º GRADO, soltero, NATURAL de Duaca, edo. Lara, de oficio carnicero, hijo de Maria Vásquez y Rafael Suárez, nació fecha 27-01-84, residenciado en la [...]
DEFENSA PRIVADA ABG. Carlos Herrera Perez IPSA 133.248
FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLORIA BRICEÑO, POR LA FISCALÍA 16º DEL MP
VICTIMA: CARMEN YESELIA CASTAÑEDA REINOSA, cedula de identidad [...] (madre de la Adolescente quien se encuentra presente en la sala y cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)
DELITO: (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
“Siendo las 11:30 AM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ, el Secretario de Sala Abg. Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados a excepción de la Victima. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto, Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley, a los fines de proceder tal como lo establece el art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le pregunta al Ministerio Público en representación de la Victima si desea que el juicio se haga publico o privado y el cual informa que solicita que se haga privado y el tribunal declara que el Juicio sea privado. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscal 25° del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado EDDUAR PASTOR SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° [...], por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa Técnica niega, rechaza y contradice de la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, para lo cual durante el debate del Juicio Oral, con las pruebas que se van a evacuar durante el Juicio, se demostrará la inocencia de mi patrocinado. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me imponga la pena correspondiente en este acto” Es todo” ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado SE DECLARA CULPABLE al ciudadano EDDUAR PASTOR SUAREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° [...], por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia SE CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SIETE (8) MESES BAJO LA MODALIDAD DE PRESENTACIÓN, TAL COMO LA VIENE PRESENTANDO. La presente decisión será publicada en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:30 pm”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31 ) días del mes de enero de 2014. Años: 203° y 154°
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM
AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
LA SECRETARIA