REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito presentado por el abogado Carlos Alfonzo Cambra Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 94.511, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Alberto Rincón Valera, en fecha 16 de diciembre de 2013, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el CAPÍTULO II del escrito de promoción de pruebas denominado PRUEBA DOCUMENTAL, la parte demandante promovió como prueba original de la Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua de fecha 02 de junio de 2009, así como el cuerpo del expediente respectivo todo lo cual se acompañó al escrito de demanda marcado con letra B; asimismo, visto que la parte promovió en el mismo capítulo documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, producidas en original, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios doscientos ochenta y cuatro (284) y doscientos ochenta y cinco (285) de la primera pieza del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000060