REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito presentado 20 de junio de 2013 por la abogada Yvis Josefina Peral Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 170.549, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General del estado Aragua, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas denominado DE LAS DOCUMENTALES, la parte demandada promovió documentales en original y copias certificadas marcadas “1”, “2”, “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, cursantes a los folios doscientos veinte (220) al doscientos treinta y seis (236) del presente expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación, visto que no hubo oposición a las mismas, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas cursante a los folios doscientos quince (215) al doscientos diecinueve (219) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,

Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000060