REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero de 2014, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio por el abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

En relación a la documental promovida en el Capítulo “ÚNICO” del escrito de pruebas, relativa a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011 y producida con dicho escrito en copia simple, este Juzgado de Sustanciación, declara improcedente la referida promoción de conformidad con el principio “IURA NOVIT CURIA”, según el cual el Juez conoce el derecho y por ello el derecho no es objeto de prueba sino los hechos controvertidos sobre los cuales pueda recaer la demostración de su veracidad o existencia.

Visto el anterior pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas cursante al folio setecientos uno (701) de la segunda pieza del presente expediente y de la presente decisión.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000066
BSB/AV/mub/aj