REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de junio de 2013, mediante la cual declaró que: “(…) 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 6 de noviembre de 2012 para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ BELLO, asistido por el Abogado Freddy González, antes identificados, contra la JEFATURA DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa, y de ser conducente continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y resaltado del texto original).

Por auto de fecha 03 de febrero de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el mismo en fecha 05 de febrero de 2014.

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, para lo cual observa que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 06 agosto de 2012, cursante al folio tres (03) del presente expediente judicial, y que la demanda de nulidad, fue interpuesta, de forma tempestiva, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes al acto administrativo, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Jefe de la Oficina Administrativa de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Cumaná, estado Sucre, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado, así como presente auto. Líbrese oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Jefe de la Oficina Administrativa de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se ordena la notificación al ciudadano Iván José González Bello, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.212, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Iván José González Bello, y al Jefe de la Oficina Administrativa de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Cumaná, estado Sucre, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Se concede el término de distancia de cinco (5) días de continuos para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.




Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez





BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2012-001055