REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de febrero de 2014
203° y 154°

Visto el auto de fecha 11 de febrero de 2014, dictado por este Juzgado de Sustanciación, mediante el cual admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil Suministros Industriales Delta, C.A., contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-000515 de fecha 14 de enero de 2013, dictada por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y notificada mediante correo electrónico en fecha 15 de febrero de 2013, y en la cual también se ordenó abrir cuaderno separado Nº AW41-X-2014-000011, a los fines de la tramitación de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efecto.

Y visto asimismo el escrito de reforma de la demanda presentada en fecha 11 de febrero de 2014, por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, este Juzgado de Sustanciación, pasa de seguidas a pronunciarse de la admisibilidad de la misma para lo cual observa que la presente acción versa sobre el “Acto Administrativo de primer grado sin número, notificada vía correo electrónico en fecha Tres (03) de diciembre de 2012 (….)” y contra la “Decisión Administrativa de segundo grado Nº PRE-VPAI-CJ-000515, de fecha Catorce (14) de enero de 2013, notificado vía correo electrónico el Quince (15) de febrero del 2013 (…)”, ambos actos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Este Juzgado de Sustanciación, revisada la reforma al libelo contentivo de la mencionada demanda de nulidad, observa que la misma fue interpuesta tempestivamente conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que no se verifica alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, admite la reforma de la demanda de nulidad interpuesta cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 idem. Así se decide.

En consecuencia, se ordena notificar tanto de la admisión dictada en fecha 11 de febrero de 2014, así como de la reforma a la demanda presentada en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios, copia certificada del libelo de la demanda, de la reforma del libelo cursante del folio ciento cincuenta y ocho (158) al doscientos diecinueve (219), del presente auto y de la decisión Nº 2013-1992 de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como copia fotostática simple de los folios cuarenta y tres (43) al setenta y uno (71) del presente expediente judicial. Asimismo, se dejan sin efecto los oficios Nros. JS/CPCA/2014-0214, JS/CPCA/2014-0215 y JS/CPCA/2014-0216 y la boleta librada a la parte demandante. Líbrense oficios y boleta.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Del mismo modo, se ordena la notificación al ciudadano Presidente, Director y/o Representante Legal de la sociedad mercantil Suministros Industriales Delta, C.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

Asimismo, se ordena remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo copia certificada de la reforma de la demanda cursante del folio ciento cincuenta y ocho (158) al doscientos diecinueve (219), y del presente auto de admisión de la referida reforma, a los fines de que sea anexado al cuaderno separado Nº AW41-X-2014-000011.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

El Secretario,
Belén Serpa Blandín

Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000365