REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), mediante la cual declara “…1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Freddy Ovalles Párraga, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEXIS MÉNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ MANUEL PADILLA VILLALBA, LUIS RAFAEL RIVAS LARA, ILSE SAVINA MITTERMAYER HERNÁNDEZ, ERIC RAFAEL LEAL URDANETA, NÉSTOR JOHN PADRÓN DÍAZ y SILVA ELENA LEÓN, contra `la decisión dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA [en fecha 11 de agosto de 2011], (…) identificada como CAUSA Nº 2004-2006/115-‘HERRERA-SOITAVE’, con motivo de la denuncia formulada ante dicho Tribunal Disciplinario, por el Arquitecto Pablo Enrique Herrera Pérez, en fecha 22 de mayo de 2009, mediante la cual SANCIONÓ a mis representados con la medida disciplinaria de ‘AMONESTACIÓN PRIVADA…’2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 4. se ORDENA la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de ser admisible el presente recurso…” (Resaltados del original).

Y visto igualmente el auto dictado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Alexis Méndez Hernández, José Manuel Padilla Villalba, Luis Rafael Rivas Lara, Ilse Savina Mittermayer Hernández, Eric Rafael Leal Urdaneta, Néstor John Padrón Díaz y Silvia Elena Silva León, contra el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela y librar boleta a los ciudadanos Alexis Méndez Hernández, José Manuel Padilla Villalba, Luis Rafael Rivas Lara, Ilse Savina Mittermayer Hernández, Eric Rafael Leal Urdaneta, Néstor John Padrón Díaz y Silvia Elena Silva León o en la persona de uno de sus apoderados judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios y al ciudadano presidente del Tribunal Disciplinario antes mencionado, copia certificada del libelo de la demanda; copia simple de los folios veintidós (22) al treinta y uno (31) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Freddy Ovalles Párraga, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alexis Méndez Hernández, José Manuel Padilla Villalba, Luis Rafael Rivas Lara, Ilse Savina Mittermayer Hernández, Eric Rafael Leal Urdaneta, Néstor John Padrón Díaz y Silvia Elena Silva León, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y copia simple de los folios dieciocho (18) al doscientos sesenta y uno (261), consignadas con el libelo del expediente, se acuerda remitirlas también a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente, debiéndose agregar dichas carpetas a la pieza principal una vez resuelta la cautelar solicitada.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez






BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000571