REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de febrero de 2014
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de febrero de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Alejandro Gallotti y Juan Domingo Alfonso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.588 y 28.681, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. PRE-VACD-GISE-085434, de fecha 02 de agosto de 2013, por medio del cual le fue negada la liquidación de divisas correspondiente a la Solicitud Nro 14999026, defectuosamente notificada mediante correo electrónico en fecha 11 de septiembre de 2013, por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Visto igualmente que en este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 11 de febrero de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción de Documento y Diligencia (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad. Asimismo, siendo que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en fecha 11 de febrero de 2014, fue presentada de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda del folio uno (01) al trece (13), del presente auto, así como copia simple de los folios diecinueve (19) al veinticuatro (24) del presente expediente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2014-000058