REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de febrero de 2014
203° y 154°
Visto que en fecha 29 de julio de 2013, fue agregado el escrito de pruebas presentado durante la audiencia preliminar celebrada en esa misma fecha, por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.755, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Gerónimo Morales Rondón, en el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el mencionado apoderado judicial, contra el Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal da por admitidas las pruebas promovidas de conformidad con lo previsto en los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República del presente auto, ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, e igualmente a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios (noventa y seis) noventa y ocho (98), y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000831
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