REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 21 de noviembre del año 2013, mediante la cual declaró:“ 1. SU COMPETENCIA, para conocer en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por las Abogadas Laura Capecchi Doubain y Luisa Gioconda Yaselli Parés, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ADELAIDA YANETT RODRÍGUEZ TIRADO, contra el acto administrativo Nº DNR-CN-6920-13-TN, de fecha 11 de junio de 2013, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. 2. ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo de nulidad únicamente en lo que respecta al amparo cautelar interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y resaltado del texto original).

En fecha 12 de febrero de 2014, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.

Precisado lo anterior, y siendo que corresponde emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente demanda, este Juzgado observa que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 11 de junio de 2013 emitido por el Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y que en fecha 04 de noviembre de 2013 fue interpuesta la presente demanda de nulidad, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, revisadas como fueron las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, este Tribunal admite la demanda de nulidad interpuesta de conformidad con el artículo 36 idem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General(E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese al Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 21 de noviembre del año 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, así como copia simple del folio dieciséis (16) del presente expediente. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena la notificación a la ciudadana Adelaida Yanett Rodríguez Tirado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.222.139, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la representación judicial de la ciudadana Adelaida Yanett Rodríguez Tirado, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, de la sentencia de fecha 21 de noviembre del año 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como copia de los recaudos con los cuales se acompañó la demanda, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez










BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000431