REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de febrero de 2014
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 02 de julio del año 2013, mediante la cual declaró “(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Domingo Javier Salgado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FARMACIA LA REDOMA AVENIDA LARA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Inspección Nº G-27167, de fecha 20 de noviembre de 2010, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2. ORDENA la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el mismo se pronuncie respecto a la admisibilidad de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley, a los fines de que el asunto pueda seguir su curso legal, atendiendo a la previsión consagrada en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y resaltado del texto original).

En fecha 13 de febrero de 2014, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.

Precisado lo anterior, y siendo que corresponde emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente demanda, este Juzgado observa que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 20 de noviembre de 2013 por el ciudadano Francisco Amaro, en su carácter de Fiscal del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia de Precios Justos de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, siendo notificada la hoy demandante en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 113 de la Ley para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios, vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 17 de mayo de 2013, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, y revisadas como fueron las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, este Tribunal admite la demanda de nulidad interpuesta de conformidad con el artículo 36 idem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General(E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Superintendente de Precios Justos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la decisión Nº 2013-1238 de fecha 02 de julio del año 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, así como de los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente. Líbrense oficios.

Ahora bien, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Superintendente de Precios Justos, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ordena de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica, notificar al ciudadano Presidente, Director y/o Representante Legal de la sociedad mercantil Farmacia La Redoma Avenida Lara, C.A., remitiéndole copia certificada de la decisión Nº 2013-1238 de fecha 02 de julio del año 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y del presente auto.


Igualmente, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la ciudadana Norca Cecilia Cedeño Morao, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.031, de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada, pues si bien consta en autos el siguiente domicilio: Urbanización Del Este, Edificio Los Pinos, Barquisimeto, estado Lara; estima este Juzgado de Sustanciación, que el mismo no es suficiente para practicar la notificación.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Presidente, Director y/o Representante Legal de la sociedad mercantil Farmacia La Redoma Avenida Lara, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días de continuos para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2013-000236