REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de febrero de 2014
203° y 154°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante la cual declara “…1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD PUBLIEXT, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE (INTT). 2. ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley…”.
Y visto igualmente el auto dictado en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.674, actuando con su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Publicidad Publiext, contra el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre, fue interpuesta tempestivamente en lo que respecta a los actos administrativos dictados en los oficios No. 01-15-03V329, de fecha 16 de mayo de 2007; oficio No. 01-15-03V415 de fecha 10 de julio de 2007; oficio No. 15-03V017 de fecha 22 de septiembre de 2008; oficio No. 15-03V-011 de fecha 22 de septiembre de 2008 y oficio No. 01-15-03 V002 de fecha 07 de enero de 2009, todos suscritos por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Ahora bien, se observa que entre los actos administrativos a los cuales el Abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Publicidad Publiext, solicitó la nulidad se encuentra el Oficio 014-04, de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrito por la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre y revisadas las actas que conforman el expediente se pudo constatar que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), reformada en fecha primero (1) de julio de dos mil nueve (2009), tal como consta de la nota cursante al vuelto del folio treinta y dos (32) y folios ciento once (111) al ciento cuarenta y uno (141), respectivamente, del expediente. Siendo así, se desprende con claridad, que la mencionada demanda fue ejercida intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad es de seis (6) meses, en consecuencia, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la solicitud de nulidad del oficio 014-04, de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrito por la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, por haber operado la caducidad conforme con el numeral 1º del artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda; copia simple de los folios treinta y tres (33) al ochenta y cuatro (84); copia certificada de los folios ciento once (111) al ciento cuarenta y uno (141) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Bandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez







BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-N-2007-000292