REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de febrero de 2014
203° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), en la cual declaró: “1. ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, para conocer de la demanda por daño material y moral interpuesta por el abogado Luis Eduardo Mendoza Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 44.275, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY TOLEDO MENDOZA, titular de la cedula e identidad Nº 9.247.914, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley”.

Visto igualmente el auto dictado en fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.

Se ordena citar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Procurador General (E) de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios quince (15) al treinta y ocho (38),cuarenta y dos (42) cuarenta y seis (46), así como del presente auto y en copia simple de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41).

Para la práctica de la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000430