REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de febrero de 2014
203° y 155°


Visto que en fecha 17 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.175, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Isacura, titular de la cédula de identidad Nº V-22.306.901, contra el acto de administrativo de fecha 25 de octubre de 2013, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), notificado en esa misma fecha, y contra el cual se ejerció recurso de reconsideración en fecha 29 de octubre de 2013.

Visto asimismo que en fecha 18 de febrero de 2014, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad. Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Isacura, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), fue presentada en fecha 17 de febrero de 2014 de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la notificación del acto administrativo, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y de los folios trece (13) al veintidós (22), así como copia simple de la actuación que cursa al folio veinticuatro (24) del presente expediente. Líbrese oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2014-000066