REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de febrero de 2014
203° y 155°



Visto el escrito de pruebas presentado en fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, actuando en nombre y representación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto la referida abogada, actuando en nombre y representación de la parte demandada en sus escritos de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO IV” denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL”, promovieron el merito favorable de los autos y en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y de los escritos presentados en la audiencia de juicio, cursante a los folios ciento cuarenta y seis (146) al ciento sesenta y siete (167) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mary Carmen Reboredo

BSB/MCR/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000345