REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2014
203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2014, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio por el abogado Douglas Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.901, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Sirivenz, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

Por cuanto en el Capítulo “I” del escrito de pruebas presentado por el abogado Douglas Rivas, antes identificado, el mencionado abogado promovió el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en el expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.



II

En relación a las documentales producidas con el escrito de pruebas, anexos marcados “14218663” y “14411675”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador (E) General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2013-000207
BSB/AV/mub/aj