REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2014
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2014, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General (E) de la República, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo “IV” del escrito de pruebas denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, referidas a la copia simple de la traza de las solicitudes Nros. 14411667 y 14411779, no impugnadas por la contra parte, presentado por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, antes identificada, y producidas con dicho escrito, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador (E) General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2013-000207
BSB/AV/mub/aj
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