REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de febrero de 2014
203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2014, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio por las abogadas Nelly Herrera Bond y Elisa Ramos Almeida, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.213 y 133.178, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Manufacturas de Anime, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

En relación a la documental promovida en el Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “Documental”, y producida con dicho escrito en original anexo marcado “A”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

II

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovidas en los particulares “A”, “B”, “C”, “D” y “E” del Capítulo “II” del escrito de pruebas denominado “Prueba de exhibición”, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto el promovente consignó junto al libelo copias simples de los documentos a que se refieren los particulares “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de su escrito de pruebas cuyas exhibiciones solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, admite cuanto ha lugar en derecho las pruebas de exhibición promovidas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Para la evacuación de dichas pruebas se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2013-000209
BSB/AV/mub/aj