REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de febrero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito consignado durante la audiencia de juicio celebrada el 21 de enero de 2014, por la abogada Elisa Ramos Almeida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.178, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A., en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo de fecha 20 de marzo de 2013, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificado el 12 de abril de 2013 a través de correo electrónico, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
I
EXHIBICIÓN
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el Capítulo I denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN” del escrito de pruebas, se observa que la promovente señaló los datos del documento cuya exhibición solicita, por lo que cumplió con el régimen jurídico de la promoción de la prueba de exhibición, con lo cual se verifica que sí guarda relación con lo debatido, en consecuencia, este Tribunal admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles a que hace referencia la citada norma, a los fines de la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y tres (143) y del presente auto.
II
PRUEBA LIBRE
En relación a la experticia prevista en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil promovida por la mencionada abogada, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 395 ejusdem, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, este Tribunal de conformidad con el llamado sistema de libertad de pruebas, establecido en el referido artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual son válidos y conducentes todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la Ley, admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Para la evacuación de dicha prueba se fija las diez ante meridiem (10:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles a que hace referencia la citada norma, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y tres (143) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
BELÉN SERPA BLANDÍN
El Secretario,
AMÍLCAR VÍRGÜEZ
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2013-000250
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