REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de febrero de 2014
203° y 153°

En fecha 28 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Carlos Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Karla Von Buren y Eliangelis Josefina Bonalde Afanador, contra la decisión contenida en la Resolución s/n, de fecha 13 de junio de 2013, correspondiente al expediente Nº DR-02-13 emanada de la Contraloría General del estado Bolívar, publicada en Gaceta Oficial del estado Bolívar Nº 1.288 de fecha 31 de julio de 2013.

Visto igualmente que este Tribunal recibió el presente expediente en fecha 29 de enero de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, prevé lo siguiente:

“Artículo 108:…Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…” (Resaltado del Tribunal).

De igual modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción del caso de autos. Asimismo, siendo que demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente de conformidad con lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a los ciudadanos Contralor General del estado Bolívar, Presidente del Instituto Autónomo Regional de Tecnología y Desarrollo Agropecuario del estado Bolívar y Procurador del estado Bolívar, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda cursante a los folios uno (01) al veintiuno (21) y del presente auto, así como copia simple del acto impugnado cursante a los folios Treinta y dos (32) al cuarenta y siete (47) del presente expediente.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor General del estado Bolívar, Presidente del Instituto Autónomo Regional de Tecnología y Desarrollo Agropecuario del estado Bolívar y Procurador del estado Bolívar, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se concede el término de distancia de seis (06) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregándoles copia certificada del libelo de la demanda, de los folios veintidós (22) al treinta y uno (31), cincuenta y ocho (58) al sesenta (60), sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65), sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69), y del presente auto así como copia simple de los folios treinta y dos (32) al cuarenta y siete (47), sesenta y uno (61) y sesenta y ocho (68) del presente expediente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor General del estado Bolívar, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000039