REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de febrero de 2014
203° y 154°

Visto que en fecha 21 de enero de 2014, con ocasión de la celebración de la audiencia oral de juicio, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Emilio Pittier Octavio, Alfredo Almandoz Monterola, José Antonio Eliaz e Isabel Esté, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.829, 73.080, 72.558 y 130.570, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A, en el expediente Nº AP42-G-2012-000418 contentivo del recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Para proveer, este Juzgado de Sustanciación observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto la representación judicial de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A., en su escrito de pruebas promovió y produjo en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte, documentales referidas a la Designación de Correo Especial; Notificaciones; Auto y Acta de Audiencias de Descargos, así como la Orden de Recepción de vehículos Nº 000931 de fecha 6 de julio de 2010; el Histórico de Visitas del Vehículo al Taller (Control por Placa) Placa del Vehículo Nº A43BC1G; el Registro Fotográfico; el Informe del Sistema de Información Técnica de Toyota (T-SIT) de fecha 14 de julio de 2010 y la Resolución de fecha 1 de agosto de 2011, emitida por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas como fueron las actas procesales, evidenció que las documentales previamente señaladas se encuentran agregadas a los folios noventa y cuatro (94) al ciento veintitrés (123), del expediente judicial, razón por la cual, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con el presente recurso.

En ese sentido, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y tres (93), así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez
BSB/AV/MUB/avs
Exp. N° AP42-G-2012-000418