REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de febrero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014), por la abogada María Isabel Ruesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.961, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Costiera, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
Capítulo I
Pruebas Documentales
Por cuanto la referida abogada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en su escrito de promoción de pruebas en el “Capítulo I” denominado “Pruebas Documentales”, promovió y reprodujo las documentales contenidas en los numerales “1”, “2”, “•3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11” y “12”, producidas en copias certificadas y simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y de los escritos de pruebas presentados.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2010-000081
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