REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de febrero de 2014
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual decidió: “…1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Daniella Alexandra Nahim Paz, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., contra el Acta de Inspección y Verificación signado con el Nº CNC-IN-AI-2011-039, de fecha 21 de mayo de 2011, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES; 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso de nulidad continúe su curso de ley.…” (Mayúsculas y Negrillas de la sentencia).
Así mismo, por auto dictado en fecha tres (3) de octubre de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley, siendo recibido en fecha ocho (8) de octure de dos mil trece (2013).
Este Juzgado de Sustanciación vista la consignación de la documentación requerida mediante auto dictado en fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada Daniella Alexandra Nahim Paz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.545, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Fiesta Casinos Guayana, C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda; copia simple de los folios sesenta y uno (61) al setenta y dos (72) del ciento diecinueve (119) al ciento veintinueve (129) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Bandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000047
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