REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de febrero de 2014
203° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró: “1. ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada el 29 de julio de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para conocer de la demanda de indemnización por daño material y moral interpuesta por la representación judicial del ciudadano EDIXON ANTONIO ALCALÁ CALDERA contra de las sociedades mercantiles C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), e INGENIERÍA, PROYECTOS LOPEZ & MEDINA, C.A. (IMPROLINCA), respectivamente. 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y de ser conducente continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).
Visto igualmente, el auto dictado en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, recibido el día tres (03) de febrero de 2014, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, y revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la presente demanda interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Edixon Antonio Alcalá Caldera, por concepto de daños materiales y morales contra las sociedades mercantiles C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) e Ingeniería, Proyectos López & Medina, C.A. (INPROLINCA), fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, esta última funcionaria según lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 96 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Edixon Antonio Alcalá Caldera, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y librar notificación mediante edicto en la prensa escrita a los terceros interesados, y citar mediante boletas a las sociedades mercantiles C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), e Ingeniería, Proyectos López & Medina, C.A. (INPROLINCA), en la persona de sus Representantes Legales, Apoderados Judiciales, Presidentes, Directores y Gerentes, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con los artículos 57 y 61 ejusdem, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que consten en autos las notificaciones de dichos funcionarios. Remítase a los mencionados ciudadanos copias certificadas del libelo y su reforma, de las actuaciones cursantes a los folios dieciocho (18) al veinticuatro (24) de la primera pieza, ciento setenta y tres (133) al ciento ochenta y uno (181), ciento ochenta y siete al doscientos dos (202) de la tercera pieza, y del presente auto. Líbrense oficios y boletas.
Para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, ciudadano Edixon Antonio Alcalá Caldera, notificación mediante edicto en la prensa escrita a los terceros interesados y de las citaciones de las sociedades mercantiles C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), e Ingeniería, Proyectos López & Medina, C.A. (INPROLINCA,) se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (8) días de despacho para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique las citaciones y notificación ordenadas. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2013-000350
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