REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de febrero de 2014
203º y 154º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de enero de 2014 por la abogada Leykarina Solano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.103, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual ejerce demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo contra las sociedades mercantiles Riverca, Inversiones Construcciones Movimientos de Tierra, C.A., inscrita por ante la Oficina Pública del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1980, bajo el Nº 04, Tomo 220-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2010, bajo el Nº 34, Tomo 126-A-Sdo, y Transeguro, C.A. de Seguros, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A-Sdo, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el mismo Registro en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 43, Tomo 204-A-Sdo, esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa Riverca, Inversiones Construcciones Movimientos de Tierra, C.A.

Vista igualmente, la nota de Secretaría de fecha 28 de enero de 2014, mediante la cual se dejó constancia que al día de despacho siguiente a esa fecha comenzará el lapso de tres (03) días de despacho para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda de contenido patrimonial.

Y visto asimismo el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de febrero de 2014, mediante el cual se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo.

En ese mismo sentido, este órgano jurisdiccional observa con respecto a la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas incoada conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y así mismo, citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Riverca, Inversiones Construcciones Movimientos de Tierra, C.A. y Transeguro, C.A. de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días hábiles que establece el artículo 86 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase al ciudadano Procurador General de la República y a los Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo y su vuelto, de las actuaciones que cursan a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y cuatro (44) y sus vueltos, cincuenta y nueve (59) al sesenta y seis (66), con sus correspondientes vueltos, ciento cincuenta y dos (152) al ciento sesenta (160) con sus respectivos vueltos, así como del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios sesenta y siete (67) al setenta y cuatro (74) y sus respectivos vueltos.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y su vuelto, de las actuaciones que cursan a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y cuatro (44) y sus vueltos, cincuenta y nueve (59) al sesenta y seis (66), con sus correspondientes vueltos, ciento cincuenta y dos (152) al ciento sesenta (160) con sus respectivos vueltos, así como del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios sesenta y siete (67) al ciento cincuenta y uno (151) y sus respectivos vueltos, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000037
BSB/AV/mub/aj