TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09771
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de 16 y 10 años de edad, respectivamente y NAVIS ANTONIO OSUNA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.102.682, a favor de el adolescente y niño supra identificado; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES y NAVIS ANTONIO OSUNA CONTRERAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijos por concepto de obligación de manutención la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales con fecha de pago los 15 de cada mes a partir del 15 de enero de 2014, mediante depósitos bancario a la cuenta de ahorros Nro. 01080345490200134180 del banco Provincial a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 05 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago con la presentación de facturas al adolescente por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a pagar el día 15 de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de facturas al adolescente por el monto ofrecido. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un 50% de su valor cada vez que lo ameriten contra factura y recipe medico por parte del adolescente. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
FMCS