TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 09781
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de febrero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OSCAR ALFONSO CALDERON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.995.623 y EIRA ALEJANDRA ZAMBRANO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.592.617, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 03, 04 y 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OSCAR ALFONSO CALDERON ZAMBRANO y EIRA ALEJANDRA ZAMBRANO MOYA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre entregara a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes; así mismo se compromete a sufragar los gastos relativos a uniformes escolares, por concepto de bono especial escolar, pagadero los primeros 15 días de mes de agosto de cada año, se compromete a comprar la ropa para la época decembrina, es decir, los estrenos, pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos propuso sufragarlos en un 50% cada uno. Así mismo estimó que los montos antes señalados serán incrementados anuales y automáticamente en un 10% y serán pagados por el padre mediante depósitos en cuenta que la madre próximamente aperturara, por su parte la madre manifestó estar conforme con lo ofrecido por el progenitor de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
FMCS