REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09849

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARCO ANTONIO MARQUEZ NIETO y ANGELLY DAVIANA VARGAS LEON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.499.328 y V-23.721.971, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, dichas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ NIETO compartirá con la niña los fines de semana cada quince días, desde el día sábado en la mañana con retorno los días domingo al final de la tarde. SEGUNDO: El ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ NIETO compartirá con la niña la semana del 24 de diciembre y la progenitora la semana del 31 de diciembre de cada año de forma alternativa. TERCERO: En cuanto a los periodos vacacionales el 50% del tiempo respectivo para cada uno de los progenitores. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de Enero de 2014, por los ciudadanos MARCO ANTONIO MARQUEZ NIETO y ANGELLY DAVIANA VARGAS LEON indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



CDCT/Yg