REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Febrero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09843
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOHANNA PAOLA MARTINEZ MARTINEZ Y ROMAR YAIR MEJIAS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.851.989 y V-15.754.277, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano ROMAR YAIR MEJIAS MEJIA, antes identificado, entregara a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, pagaderos en dos montos iguales los días quince (15) y ultimo de cada mes. Igualmente se compromete a sufragar los gastos por concepto de útiles escolares, correspondiente al BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días de Agosto de cada año. Igualmente por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, el padre se compromete a sufragar los gastos relativos a estrenos y juguetes, pagadero los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hijo, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichos montos serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Dichas cantidades serán pagadas por el padre a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro No. 01750040620060255355 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-01-2014, por los ciudadanos: JOHANNA PAOLA MARTINEZ MARTINEZ Y ROMAR YAIR MEJIAS MEJIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/09843