REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09845
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE RICARDO GUILLEN CARRERO y SIOLY VIELMA DE GUILLEN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.250.114 y V-12.779.969, respectivamente, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES de doce (12) y once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE RICARDO GUILLEN CARRERO entregará a la ciudadana SIOLY VIELMA DE GUILLEN la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.1400, 00) MENSUALMENTE, pagaderos en dos montos iguales, los días -15- y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE RICARDO GUILLEN CARRERO se compromete a sufragar todos los gastos de útiles escolares y uniformes a una de las niñas, la progenitora a la otra, de forma alternativa cada año por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince -15- días de Septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JOSE RICARDO GUILLEN CARRERO se compromete a sufragar los gastos relativos a ropa y juguetes de una de las niñas, la progenitora a la otra niña de forma alterna cada año, por concepto de Bono Especial Navideños pagaderos los primeros quince -15- días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos JOSE RICARDO GUILLEN CARRERO y SIOLY VIELMA DE GUILLEN sufragaran equitativamente los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija (es decir el cincuenta 50% por ciento cada uno).QUINTO: Los ciudadanos JOSE RICARDO GUILLEN CARRERO y SIOLY VIELMA DE GUILLEN convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. SEXTO: ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano JOSE RICARDO GUILLEN CARRERO mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana SIOLY VIELMA DE GUILLEN se compromete a abrir a su nombre en los próximos días. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Enero de 2014, por los ciudadanos JOSE RICARDO GUILLEN CARRERO y SIOLY VIELMA DE GUILLEN indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




CDCT/Yg