REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Febrero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09847
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA , en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER SAUL DUGARTE RUIZ y MORAYMA DEL CARMEN SOSA SOSA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.810.559 y V-13.804.886, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El ciudadano ALEXANDER SAUL DUGARTE RUIZ progenitor manifestó que ofrece por obligación de manutención a favor de sus hijo, la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1000, 00) mensuales en un solo monto, con fecha de pago los primeros cinco (05) días de cada mes, ofrece como Bono Especial Escolar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1500,00) con fecha de pago el primero (01) de Septiembre de cada año a partir del 2014, ofreció el Bono Decembrino en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1500,00) con fecha de pago antes del quince (15) de Diciembre de cada año a partir del 2014, agrego que se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de récipes y facturas por parte de la madre. Por su parte la ciudadana MORAYMA DEL CARMEN SOSA SOSA, madre del niño acepta los acuerdos establecidos, y desea que se le aperturé una cuenta a su nombre a los fines de que los pagos se hagan a través de depósitos o transacciones bancarias para lo cual se oficiara al Banco Mercantil a los fines que se abra la referida cuenta y una vez que este aperturaza deberá informar el numero de la misma y aportara al padre para que efectúe en la misma los depósitos por tales conceptos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Enero de 2014, por los ciudadanos ALEXANDER SAUL DUGARTE RUIZ y MORAYMA DEL CARMEN SOSA SOSA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




CDCT/Yg