REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 08995
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARISELA ALZATE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.941.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO RIVAS RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.660
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 05/02/2014, presente ciudadanos: MARISELA ALZATE SULBARAN y JOSE GREGORIO RIVAS RANGEL, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad en los siguientes términos: el padre ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS RANGEL, fija la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) mensuales pagaderos los primeros cinco días de cada mes mas dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y otro el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00) con un aumento proporcional del 20% anual para las cantidades antes señaladas, así mismo contribuirá con el 50% de la medicinas y gastos odontológicos que ocasiona el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente Nº 01510138558138017684 a nombre de la madre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay