TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de febrero de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 09729
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN a solicitud de los ciudadanos YOLIBET RINCON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.851.839 y ENDINYER JOSE DAVILA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.060.012, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 02 y 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLIBET RINCON SANCHEZ y ENDINYER JOSE DAVILA SUCRE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán divididos y depositados en dos cuotas quincenales, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nro. 1750040690060654687 a nombre de la madre de los niños comenzando en el mes de enero del presente año, así mismo convienen los padres que los gatos referentes a médicos, medicinas, actividades recreativas (deporte) serán sufragados en partes iguales por cada padre. El padre fija dos bonos especiales uno escolar para el mes de agosto el cual depositara en dos cuotas en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre el cual depositara en dos cuotas (la primera el 30 de noviembre y la segunda el 15 de diciembre) cada uno de los bonos especiales será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) las cantidades antes indicadas se incrementaran anualmente en forma automática en un 10%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ